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justicia i procederse a su venta, aun cuando no se haya hecho todavía inventario.

La venta se hará por un corredor de número, o nombrado por el juez al efecto.

ART. 356.

Será nula la venta de bienes raíces de una herencia beneficiaria, que no se haga con autorizacion del juez.

La venta de bienes raíces se hará en pública subasta i la de bienes muebles por un corredor de número, o nombrado por el juez al efecto.

ART. 357.

Siempre que hayan de enajenarse efectos hereditarios antes de finalizados el inventario i la tasacion de todos ellos, se harán un inventario i tasacion particular de los efectos que han de enajenarse, si aun no hubieren sido inventariados i avaluados; i del producto de su venta, o del recibo de los asignatarios a quienes se hubieren entregado gratuitamente las especies, se tomará razon en el inventario jeneral.

ART. 358.

Si despues del plazo concedido para la confeccion del inventario, se tuviere conocimiento de bienes, créditos o deudas no comprendidos en él, se inventariarán i tasarán con las mismas formalidades que los comprendidos en él, dentro de los menores plazos posibles, los cuales serán señalados por jucz competente.

ART. 359.

Si existieren bienes en parajes situados fuera del territorio de la República, se procederá con los otros, como si éstos solos formasen el patrimonio del difunto; hasta que se efectúen del modo posible el inventario i avalúo de aquéllos, i en caso necesario su enajenacion i la remesa de ellos o del producto al territorio de la República.

Los acreedores hereditarios tendrán derecho a ser preferidos para su pago en los bienes existentes en el país en que se constituyeron sus créditos.

ART. 360.

El heredero beneficiario que hubiere cometido el delito de ocultacion o sustraccion, o que en la confeccion del inventario. hubiere omitido, de mala fe, hacer mencion de alguna parte de los bienes, por pequeña que sea, o hubiere supuesto maliciosamente deudas hereditarias o testamentarias que no existian, no gozará del beneficio de inventario.

ART. 361.

El heredero beneficiario puede exonerarse en todo tiempo de las obligaciones de tal, entregando a los acrcedores los bienes i efectos de la sucesion que existieren en su poder, dando cuenta justificada de las inversiones i pérdidas, i cubriendo el déficit en la parte que no pudiere justificarlo.

Mas por la entrega de los efectos se entenderá ceder solamente la administracion, i no perderá su derecho a los bienes hereditarios que sobren despues de satisfechas las deudas i cargas.

Los acreedores, en el caso de esta entrega, se sujetarán para la administracion e inversion, a las mismas reglas que en el caso de cesion de bienes.

ART. 362.

No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposicion, el heredero beneficiario pagará a los acreedores hereditarios i testamentarios a medida que se presenten.

ART. 363.

Los acreedores que se presenten despues de afinadas las cuentas i pagado el saldo, no tendrán accion contra los acreedores pagados.

ART. 364.

Si los interesados en la sucesion lo exijen, el heredero beneficiario será obligado a prestar fianza hasta concurrencia del valor de los muebles comprendidos en el inventario, i de los créditos i dineros pertenecientes a la sucesion; i en defecto de

esta fianza se venderán los muebles, se depositarán los títulos de los créditos hasta su vencimiento i realizacion, i el produc to de todo ello, a medida que se fuere percibiendo, se aplicará al pago de las deudas hereditarias i testamentarias.

ART. 365.

El heredero beneficiario es obligado a dar cuenta de su administracion a los acreedores no pagados.

ART. 366.

El heredero beneficiario es responsable de la culpa leve res pecto a los acreedores hereditarios i testamentarios.

ART. 367.

El heredero beneficiario conserva el derecho de demandar a la sucesion el pago de sus créditos i legados en los mismos términos que si no fuera heredero.

ART. 368.

Los herederos podrán hacer en todo caso un inventario i tasacion de los efectos de la sucesion sin solemnidad alguna judicial; pero este inventario no tendrá valor en juicio sino contra los herederos, acreedores i legatarios que lo hubieren aprobado, firmado i reconocido.

LIBRO DE LOS CONTRATOS

I OBLIGACIONES CONVENCIONALES

ADVERTENCIA

Presentamos respetuosamente a la atencion del público, i en especial de los jurisperitos, la parte del Proyecto de Código Civil relativa a los contratos i a las obligaciones convencionales; a la que van agregados los títulos de prelacion de créditos, rescision en favor de los acreedores del insolvente, i prescripciones; materias que ha parecido debian ocupar el último lugar en el Código.

Los títulos desde el 37 en adelante no han sido examinados por la Comision de lejislacion.

En todo este libro, los artículos están señalados con una sola serie de números, lo que hará de poca importancia el error introducido en la numeracion de los primeros títulos por haberse repetido el 2.°-Al principio del 40 se copiaron tambien inadvertidamente de la lei

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