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SEGUNDA PARTE.

DOCUMENTOS DE LA PRIMERA EDICION.

TASA.

Yo Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del rey nuestro señor, de los que residen en su Consejo, doy fe, que habiéndose visto por los señores dél un libro que compuso Miguel de Cervantes Saavedra, titulado: DON QUIJOLE De La Mancha, segunda parte, que con licencia de su Magestad fue impreso, le tasaron á cuatro maravedís cada pliego en papel, el cual tiene setenta y tres pliegos, que al dicho respeto suma y monta doscientos y noventa y dos maravedís, y mandaron que esta tasa se ponga al principio de cada volúmen del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y llevar, sin que esceda en ello en manera alguna, como consta y parece por el auto y decreto original sobre ello dado, y que queda en mi poder, á que me refiero: y de mandamiento de los dichos señores del Consejo, y de pedimento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, dí esta fe en Madrid á veinte y uno dias del mes de octubre de mil y seiscientos y quince años.

HERNANDO DE VALLEJO.

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APROBACION.

Por comision y mardado de los señores del Consejo he hecho ver el libro contenido en este memorial. No contiene cosa contra la fe, ni buenas costumbres, antes es libro de mucho entretenimiento lícito, mezclado de mucha filosofía moral; puédesele dar licencia para imprimirle. En Madrid á cinco de noviembre de mil y seiscientos y quince.

DOCTOR GUTIerre de Cetina.

APROBACION.

Por comision y mandado de los señores del Consejo he visto la segunda parte de DON QUIJOTE DE LA MANCHA, por Miguel de Cervantes Saavedra. No contiene cosa contra nuestra santa fe católica, ni buenas costumbres, antes muchas de honesta recreacion y apacible divertimiento, que los antiguos juzgaron convenientes á sus repúblicas, pues aun en la severa de los Lacedemonios levantaron estatuas á la Risa, y los de Tesalia la dedicaron fiestas, como lo dice Pausanias referido de Bosio, lib. II, de Signis Eccles., cap. X, alentando ánimos marchitos y espíritus melancólicos, de que se acordó Tulio en el primero de Legibus, y el poeta diciendo:

Interpone tuis interdum gaudia curis.

Lo cual hace el autor mezclando las veras á las burlas, lo dulce á lo provechoso y lo moral á lo faceto, disimulando en el celo del donaire, el anzuelo de la reprension, y cumpliendo con el acertado asunto, en que pretende la espulsion de los libros de caballerías, pues con su buena diligencia mañosamente ha limpiado de su contagiosa volencia á estos reinos; es obra muy digna de su grande ingenio, honra y lustre de nuestra nacion, admiracion y envidia de las estrañas. Este es mi parecer, salvo, etc. En Madrid á 17 de marzo de 1615.

EL M. JOSÉ De Valdivielso.

APROBACION,

Por comision del señor doctor Gutierre de Cetina, vicario general desta villa de Madrid, córte de su Majestad, he visto este libro de la segunda parte de EL INGENIOSO CABALLERO Don Quijote de la MANCHA, por Miguel de Cervantes Saavedra, y no hallo en él cosa indigna de un cristiano celo, ni que disuene de la decencia debida á buen ejemplo, ni virtudes morales, antes mucha erudicion y aprovechamiento, asi en la continencia de su bien seguido asunto, para estirpar los vanos y mentirosos libros de caballerías, cuyo contagio habia cundido mas de lo que fuera justo, como en la lisura del lenguaje castellano, no adulterado con enfadosa y estudiada afectacion (vicio con razon aborrecido de hombres cuerdos) y en la correccion de vicios, que generalmente toca, ocasionado de sus agudos discursos, guarda con tanta cordura las leyes de reprension cristiana, que aquel que fuere tocado de la enfermedad que pretende curar, en lo dulce y sabroso de sus medicinas gustosamente habrá bebido, cuan lo menos lo imagine sin empacho ni asco alguno lo provechoso de la detestacion de su vicio, con que se hallará (que es lo mas difícil de conseguirse) gustoso y reprendido. Ha habido muchos, que por no haber sabido templar, ni mezclar á propósito lo útil con lo dulce, han dado con todo su molesto trabajo en tierra, pues no pudiendo imitar á Diógenes en lo filósofo y docto, atrevida por no decir licenciosa y desalumbradamente, le pretenden imitar en lo cínico, entregándose á maldicientes, inventando casos que no pasaron para hacer capaz al vicio que tocan de su áspera reprension, y por ventura descubren caminos para seguirle, hasta entonces ignorados, con que vienen á quedar si no reprensores, á lo menos maestros dél. Hácense odiosos á los bien entendidos, con el pueblo pierden el crédito si alguno tuvieron, para admitir sus escritos, y los vicios que arrojada é imprudentemente quisieron corregir en muy peor estado que antes: que no todas las postemas á un mesmo tiempo están dispuestas para admitir las recetas ó cauterios; antes algunos mucho mejor reciben las blandas y suaves medicinas, con cuya aplicacion el atentado y docto médico consigue el fin de resolverlas: término que muchas veces es mejor, que no el que se alcanza con el rigor del hierro. Bien diferente han sentido de los escritos de Miguel de Cervantes, asi nuestra nacion como las estrañas, pues como á milagro desean ver el autor de libros, que con general aplauso, asi por su decoro y decencia como por la suavidad y blandura de sus discursos, han recibido España, Francia, Italia, Alemania y Flandes: Certifico con verdad, que en veinte y cinco de febrero deste año de seiscientos y quince, habiendo ido el Ilustrísimo señor don Bernardo de Sandoval y Rojas, cardenal, arzobispo de Toledo, mi señor, pagar la visita que á su Ilustrísima hizo el embajador de Francia, que vino á tratar cosas tocantes á los casamientos de sus príncipes y los de España, muchos caballeros franceses, de los que vinieron acompañando al embajador, tan corteses como entendidos y amigos de buenas letras, se llegaron á mí y á otros capellanes del cardenal, mi señor, deseosos de saber qué libros de ingenio andaban mas validos, y tocando acaso en éste, que yo estaba censurando, apenas oyeron el nombre de Miguel de Cervantes, cuando se comenzaron á hacer lenguas, encareciendo la estimacion de que asi en Francia como en los reinos sus confinantes se tenian sus obras, la Galatea que alguno dellos tiene casi de memoria, la primera parte desta y las novelas. Fueron tantos sus encarecimientos, que me ofrecí llevarles que viesen el autor dellas, que estimaron con mil demostraciones de vivos deseos. Preguntáronme muy por menor su edad, su profesion, calidad y cantidad. Halléme obligado á decir, que era viejo, soldado, hidalgo y pobre: á que uno respondió estas formales palabras: «¿ pues á tal hombre no le tiene España muy rico y sustentado del Erario público?» Acudió otro de aquellos caballeros con este pensamiento y con mucha agudeza, y dijo: «si necesidad le ha de obligar á escribir, plega á Dios que nunca tenga abundancia, para que con sus obras, siendo él pobre, haga rico á todo el mundo.» Bien creo que esta para censura es un poco larga: alguno dirá que toca los límites del lisonjero elogio; mas la verdad de lo que cortamente digo, deshace en el crítico la sospecha, y en mí el cuidado: además que el dia de hoy no se lisonjea á quien no tiene con qué cebar el pico del adulador, que aunque afectuosa y falsamente dice de burlas, pretende ser remunerado de veras. En Madrid á veinte y siete de febrero de mil seiscientes y quince.

PRIVILEGIO.

EL LICENCIADO MARQUÉS DE TORRES.

á

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue hecha relacion, que habíades compuesto la segunda parte de DON QUIJOTE DE LA MANCHA, de la cual hacíades presentacion, y por ser libro de historia agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio, nos suplicasteis os mandásemos dar licencia para le poder imprimir, y privilegio por veinte años, ó como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la Premática por Nos sobre ello fecha dispone, fue acordado, que debíamos mandar dar esta nuestra Cédula en la dicha razon, y Nos tuvimoslo por bien. Por la cual vos damos licencia y fa

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cultad para que por tiempo y espacio de diez años cumplidos, primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dia de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, ó la persona que para ello vuestro poder oviere, y no otra alguna, podais imprimir y vender el dicho libro, que de suso se hace mencion y por la presente damos licencia y facultad á cualquier impresor de nuestros reinos que nombraredes para que durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original, que en el nuestro Consejo se vió, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo, nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en él residen, con que antes y primero que se venda, lo traigais ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresion está conforme á él, ó traigais fe en pública forma, como por corrector por Nos nombrado se vió y corrigió la dicha impresion por el dicho original, y mas al diclro impresor que ansí imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego dél, ni entregue mas de un solo libro, con el original al autor y persona á cuya costa lo imprimiere, ni á otra alguna, para efecto de la dicha correccion y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual inmediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobacion, tasa y erratas, ni lo podais vender, ni vendais vos, ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer é incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos, que sobre ello disponen: y mas que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y mas incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare, y mas á los del nuestro Consejo, Presidentes, Oidores de las nuestras audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y córte y Chancillerías, y á otras cualquiera justicia de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y á cada uno en su jurisdiccion, ansí á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que ansí vos hacemos, y contra ella no vayan, ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dado en Madrid á treinta dias del mes de Marzo de mil seiscientos y quince años.-YO EL REY.-Por mandado del rey nuestro señor, Pedro de Contreras.

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