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OPÚSCULOS LITERARIOS I CRÍTICOS

THE LIBRARY

THE UNIVERSITY

OF TEXAS

DEL RITMO I EL METRO

DE LOS ANTIGUOS

Una lengua que consta de sílabas largas i breves, cuyas cuantidades se acercan sensiblemente a la razon de 2 a 1, pucde sacar del órden i proporcion en que estas varias sílabas se suceden, diferentes especies de ritmos, desconocidos en las lenguas modernas. Por ejemplo, sucédense las sílabas en tal órden i proporcion, que vayan formando pequeñas cláusulas de cuatro tiempos, divididas en dos partecillas o incisos iguales:

For-mo| sam-reso | na-re do | ces-Amă | ryl-lidă [ .

Este artificio no podia ménos de agradar al oído familiarizado con la pronunciacion i valor lejítimo de las sílabas; pues el placer que causa todo ritmo no proviene de otra cosa que de la percepcion de cierta regularidad simétrica. Lo mismo sucederia, si en vez de la razon de igualdad entre las partecillas o incisos, se guardase constantemente la razon de 1 a 2, verbi gracia:

Li-cet | su-per | bus-am | bu-les | pe-cu | ni-a | ;
At-il | la-brevi | bus-im | pli-ca | ta-vi | pe-ris | ;

o la de 3 a 2; verbi gracia:

Papi-dě ßpo | tôist-FoXD | Häststx-пupé | yev š‐yó | ;

OPÚSC.

1

o cualquiera otra. En todas estas frases, hai verdadero ritmo, o comensuracion de tiempo; i aquella brevísima pausa que solemos hacer entre una silaba i otra, o si se quiere, el tránsito de sílaba a sílaba, es la accion o movimiento que señala i demarca los intervalos de tiempo, i determina el ritmo.

Pero, en una lengua cuyas silabas sean todas de igual cuantidad, no hai combinacion alguna de palabras en que no se puedan concebir cuantos ritmos se quieran, señalados por pausas silábicas. Así esta línea:

Ya caminaba fujitivo Eneas,

se puede reducir o al ritmo 2,

Ya-ca | mi-na | ba-fu | ji-ti | vo E-né | as;

o al ritmo 1/2,

Ya-cami | na-ba fu | ji-tivo E | né-as;

o a cualquiera otro imajinable; de que se sigue que en realidad no tiene ritmo alguno señalado por pausas silábicas; pues lo que se acomoda a toda especie de medidas, claro está que no puede ofrecer movimientos ni proporciones determinadas.

Este jénero de ritmo en que las pausas silábicas ocurrian a intervalos determinados i comensurables, era el fundamento de toda la versificacion antigua, i lo que se llamaba RITMO por excelencia. En efecto, ademas de las pausas referidas, los griegos i romanos empleaban otros accidentes de las palabras para otras medidas de tiempo, que, combinándose con la primera, hacian mas compleja i artificiosa la estructura del verso; pero estas otras medidas constituian lo que llamaban METRO. Ritmo, en el significado jeneral que le hemos dado hasta ahora, abraza todos los medios posibles de reducir el razonamiento a períodos i cláusulas comensurables; i por consiguiente, con igual propiedad puede aplicarse al ritmo que al metro de la antigua poética, o por mejor decir, los comprende ambos. Pero no era esta acepcion jeneral la que le daban los gramáticos í filósofos de la Grecia i el Lacio. Lo que llamaban éstos ritmo

en sus versos, era una parte sola del ritmo con que estaban construidos; i en el mismo significado parcial, voi a tomar esta voz desde ahora.

En el pasaje ántes citado de Platon, se percibe a las claras que el ritmo no tenia nada que ver con el acento, sino con aquel otro accidente de las palabras que las hacía veloces o tardas: & può èx toù txyéos xxi ßpudéos... yéyove. Es de notar que Platon no se sirvió aquí de las voces comunes breve i largo, Bpxytos xxxi uxxpoü; i la razon es obvia. Era indiferente al ritmo. que todas las cláusulas se formasen de sílabas breves, o que en ciertos parajes se sustituyese a dos de éstas una larga. Pero le era indispensable que cada cláusula constase precisamente de cierto número de tiempos, i que los dos incisos de cada cláusula tuviesen entre sí una razon determinada. Importábale la velocidad o tardanza de toda la cláusula, esto es, el número de tiempos que comprendia, i le importaba asimismo la velocidad respectiva del primer inciso al segundo; pero miéntras tales dimensiones fuesen constantes, no se cuidaba de que esta o aquella sílaba particular fuese larga o breve. El ritmo computaba solamente los tiempos, i salva la razon de éstos, dejaba en plena libertad al poeta para mezclar a su arbitrio las sílabas de una especie con las de otra.

Consideremos una cláusula rítmica, por ejemplo, la que consta de cuatro tiempos divididos en dos incisos iguales. Podemos formar una cláusula de esta especie con un pié espondeo, dáctilo, anapesto, o prosceleusmático. Por consiguiente, una cláusula rítmica es como una fórmula abstracta, que contiene i envuelve, si se permite decirlo así, varios piés. En la cláusula 22, se comprenden los piés que acabo de nombrar; en la cláusula 1/2 se comprenden el yambo i el tríbraco; en la cláusula 2/1 el troqueo i el tríbraco; en la cláusula 1/3 el anfibraco, el anapesto i el prosceleusmático; etc. Habia, pues, tanta diferencia entre las cláusulas rítmicas i los piés (aunque algunos autores han confundido lo uno con lo otro), como la que hai entre lo determinado i lo indeterminado, entre el jénero i la especic.

Las leyes del ritmo dejaban, por su indeterminacion, cierta

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