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Si la solidez de principios e ideas de los chilenos no fuera tan jeneralmente reconocida en casi todos sus actos, desde que este país pertenece a sí mismo, la presente época, en que esta preciosa calidad ha relucido mas que en ninguna otra, bastaria para fijarla a los ojos del ménos observador, como peculiar o distintiva del carácter nacional. No nos detendremos en recordar acontecimientos pasados, i ni siquiera los del año que acaba de terminar (1841), tan fecundo en hechos que atestiguan i proclaman aquella verdad; nos bastará fijarnos por un momento en lo que pasa actualmente, i preguntarnos a nosotros mismos: ¿a qué aspira, o qué es lo que desea el país?

Por nuestra parte, creemos haber interpretado fielmente estas aspiraciones o deseos de la nacion, siempre que hemos hablado de una libertad política racional i moderada, tal cual la disfrutamos actualmente; del mantenimiento de la paz interior i órden público, sin mezcla de temores para lo venidero, como felizmente se presenta a nuestra vista, en fuerza de los hechos a que hemos aludido ántes; de reformas i mejoras en el órden judicial, para asegurar con nuestros derechos individuales esta paz pública i aquella libertad; del cumplimiento i realizacion de la lei fundamental en todas sus partes, como en las leyes del réjimen interior, de la instruccion pública, organizacion de la milicia, etc.

Finalmente, nuestro gobierno comprende sus deberes a este

respecto, i no depende de su mano el que no se hallen en gran parte provistos i ejecutados; conoce las necesidades del país i sus deseos, i hace cuanto es posible para satisfacerlos. Miéntras que el pueblo a su vez, justamente confiado en la buena voluntad i patriótico empeño del gobierno, marcado en todas sus acciones, parece aspirar únicamente a mejoras materiales, o a aquellas sobre todo de que dependen el fomento de la riqueza i el bienestar jeneral.

Por eso, creemos tambien haber asegundado los deseos del país, cuando hemos tratado de estas mejoras materiales; de la remocion de los obstáculos que se oponen a su realizacion, o a los adelantamientos industriales; de la necesidad i urjencia de atender a los caminos existentes i abrir otros nuevos, así como de la navegacion interior i de nuestras costas; de las provincias del sur i su incremento, proporcionándoles la necesaria comunicacion entre ellas mismas, de un modo estable i seguro, i sin la fuerte barrera opuesta a la civilizacion i adelantamiento por la barbaric de los araucanos, enclavados en el centro de aquellas provincias, etc., etc. I creemos haber penetrado el espíritu nacional, proponiendo o indicando los medios conducentes a la consecucion de aquellos objetos, o la parte al ménos que son llamados a tomar el gobierno i cuerpos lejislativos en los diversos ramos de fomento.

Mas esta parte, o la extension de sus operacioncs, solo puede medirse por el estado de nuestras rentas, o el sobrante que ellas presenten sobre los gastos de primera necesidad, para auxiliar con él los trabajos públicos de todo jénero; que de otro modo, no es posible lleguen a verificarse, por falta de especuladores para empresas enteramente nuevas o desconocidas en estos países.

De aquí la necesidal primordial que reconoce la nacion, de grandes economías, o lo que es lo mismo, de arreglos financieros en todos los departamentos fiscales, que deben producirlas; sin tocar por eso a dotaciones esenciales para el mejor desempeño de los diversos ramos del servicio público, o sin una parsimonia, talvez demasiado pequeña i minuciosa, que pudiera llevarnos a los extremos, i que, léjos de influir en el aumento

de la renta, mas bien pudiera contribuir a su decadencia; come sucederia principalmente con una diminucion poco considerada en el número i dotaciones de los funcionarios encargados de la recaudacion, manejo i liquidacion de estas rentas.

Hé aquí las economías o arreglos que nos hemos atrevido a recomendar al cuerpo lejislativo en mas de una ocasion, principalmente cuando hemos tratado del empréstito extranjero, i que nunca ha descuidado el actual gobierno. Séanos permitido en esta parte referirnos al menos a los decretos i disposiciones del departamento de hacienda, insertos en los dos números anteriores de este papel.

El primero de ellos, que tiene por objeto la presentacion i arreglo de las cuentas de gastos i presupuestos anuales, es comprensivo, a nuestro modo de ver, de todo un sistema enteramente nuevo; es la ejecucion plena i franca de la lei fundamental en esta materia, o su complemento indispensable; la realizacion sustancial del sistema representativo entre nosotros, i una de las mejores prendas de desinteres i amor al órden constitucional, que pueda dar un gobierno. Con justa razon, pues, el presidente de la república, en el preámbulo de este notable decreto, considera la necesidad de establecer, por medio de él, en la administración de las rentas nacionales, «un órden que ponga en armonía la letra i espiritu de la constitucion. política del estado, con el sistema de cuenta i razon vijente en las oficinas de hacienda, i que haga efectiva la responsabilidad de los ministros del despacho.»

No culpemos a nadie, ni a ninguna época, de que esta respon sabilidad, no se haya hecho antes de ahora tan efectiva, como al presente; grandes frutos i útiles lecciones nos han legado las épocas precedentes, i nunca faltaron a sus hombres de estado ocupaciones vitales que debian absorber todo su tiempo. A esta causa, sin duda, debe atribuirse el retardo en la presentacion de las cuentas de gastos i presupuestos a cada lejislatura, i la prontitud o precipitacion con que se apresuraban a aprobarlas i sancionarlas. En adelante, gracias a la tranquilidad de que disfrutamos i a la liberalidad del decreto que nos ocupa, estas cuentas i presupuestos deberán ser presentados en los

primeros quince dias de la sesion ordinaria de las cámaras, abriendo el mismo gobierno el camino a la mas libre i detenida discusion de tan importantes piezas de estado, i sometiendo en ellas a la censura nacional el cuadro completo de sus actos pasados i de sus planes futuros.

A pesar de esto, sería mui pequeño el fruto de semejante censura, o se podria cludir fácilmente, sin las reglas i trabas establecidas en el citado decreto, en órden al modo de llevar las cuentas de los presupuestos en cada uno de los ministerios, en la contaduría mayor i en todas las oficinas pagadoras; siendo necesario este concierto, para que no se disponga en un año de los fondos destinados al anterior, que no puedan excederse las sumas votadas para gastos extraordinarios, imprevistos, de beneficencia, utilidad pública, etc., i que recaiga, en una palabra, la responsabilidad real i efectiva sobre el funcionario a que corresponda. Porque es evidente que las oficinas pagadoras, sin conocimiento, como han estado hasta ahora, de lo que se libraba para los gastos mencionados contra cada una de ellas, nunca podrian decidir, si estas libranzas excedian o nó a los presupuestos; circunstancia que igualmente debia ignorarse por los mismos ministros del despacho, por falta de una oficina central que llevase la cuenta de tales libranzas, i de un rejistro manual de ellas en cada ministerio, que pudiese consultarse i con el que debiesen ser confrontadas.

Es inútil decir que el citado decreto precave todos estos males para lo sucesivo; sus provisiones fáciles i sencillas están a el alcance de todos, consistiendo una de sus calidades mas recomendables a nuestro modo de ver en la claridad de sus disposiciones, i la simplificacion que establece en el modo de proceder en la materia, ahorrando al mismo tiempo inútiles i complicados trámites.

Igual carácter presentan, sin duda, los decretos del mismo departamento sobre arreglos en la administracion i economía de la renta que acaso mas los necesita, i que por medio de ellos, puede llegar a hacerse considerablemente mas productiva para el erario i ménos gravosa para el comercio i los contribuyentes o consumidores de la especie, a los que puede ademas propor

cionárseles en mayor abundancia i de mejor calidad que hasta ahora; se comprende que tratamos de la renta de tabacos i demas especies estancadas, sobre cuya provision, principalmente en las provincias, se han elevado i elevan tantas quejas; los decretos a que acabamos de hacer referencia, son destinados a remediar en gran parte el mal, i asegurar la mas recta i pura administracion de las oficinas distantes i subalternas; mientras que se preparan otras medidas, cuyo efecto necesario deberá ser la supresion casi total del contrabando de los tabacos, sin mayor costo ni violencia, i la bondad en las calidades que se introduzcan i distribuyan en lo sucesivo por cuenta del fisco. No debe olvidarse que esta renta fué especialmente afectada al pago de los dividendos i amortizacion de la deuda extranjera; i que su producto, por consiguiente, se creyó mas que bastante para satisfacerla; ignoramos si semejante cálculo, fundado sin duda en el producto probable de la renta bien administrada, fué o nó exacto; pero están a la vista de todos los resultados; esperemos, sin embargo, que el gobierno, asegundado por la operacion de sus medidas i por la deferencia i buena voluntad de los acreedores británicos, pueda conseguir, al mismo tiempo, un arreglo equitativo para el pago i gradual extincion de la deuda diferida, i un aumento sustancial i progresivo de rentas con que le sea dado cumplir exactamente con tan sagrado empeño.

A tan importante fin, i al de poder aplicar algunas otras entradas, o el sobrante de todas ellas (despues de satisfechas las mas urjentes necesidades del servicio público) a los primeros medios de fomento de la riqueza nacional,—deberá contribuir en gran manera, segun lo dejamos indicado, el arreglo de las demas rentas que prepara el gobierno, i principalmente el del órden económico de las aduanas, sus tarifas i el entrepuesto, para que ha sido autorizado especialmente el señor ministro del ramo. Sus trabajos preparatorios en esta parte, son ya bastante interesantes i extensos; i deberán ser concluidos i puestos en ejecucion ántes de la sesion venidera del cuerpo lejislativo, a cuyo efecto se trasladará mui pronto el expresado señor ministro a Valparaíso.

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