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Entre tanto, nos es altamente satisfactorio percibir por las discusiones del cuerpo lejislativo, por sus votos de confianza al gobierno, i las recientes publicaciones que han aparecido sobre las rentas de la república, la parte que toma ahora el país en una materia que ántes parecia complicada, oscura i por lo mismo inabordable o tediosa, aun para aquellos que debian. entender en ella. Es una señal lisonjera de los tiempos presentes, del adelantamiento de las ideas e instituciones, i del desenvolvimiento de aquella notable calidad del carácter chileno a que hicimos referencia al principio, i sobre la cual podemos fundar salvamente nuestras esperanzas de órden i estabilidad i de verdadero i sólido progreso.

II

Entre las mejoras o reformas que piden con preferencia el esta lo del país i la opinion nacional, señalamos en nuestro número anterior la organizacion judicial i la de la instruccion pública, como exijencias o complementos indispensables de la constitucion del estado. Aunque el texto de ella i su encargo a las próximas lejislaturas no fueran tan expresos i urjentes, el mismo estado de prosperidad a que ha llegado el país, por medio del órden público, felizmente establecido, el de su organizacion política casi consumada, el desenvolvimiento de su industria, aumento de poblacion i riqueza i mil otras causas, concurririan a demostrar la necesidad de estas reformas, sentida i palpada casi en todos los momentos de la vida pública i aun priva la de los chilenos. Así tambien creemos que no haya habido otras mas reconocidas por la opinion solemnemente expresada en casi todas las lejislaturas, ántes i despues de la gran convencion, ni mas recomendadas en los mensajes, memorias i otros papeles de estado.

Los demas ramos del servicio público habian recibido de antemano alguna organizacion que ciertamente no podia llamarse perfecta, pero que al ménos era extensa o comprensiva del mismo ramo. De este modo, la organizacion del ejército,

nacida con la lucha de la independencia, o de la necesidad de la defensa del país, fué completada bien pronto; i hoi posee el estado militar sus ordenanzas i leyes orgánicas, con un ministerio i un estado mayor que velan sobre su observancia, i trabajan en su mejora o adelantamiento. No habian sido ménos favorecidas la hacienda pública i casi todas las administraciones que dependen de ella, al menos en estos últimos años, aunque se reconozca la necesidad de su mejora gradual, o de las grandes economias a que aludimos en otra ocasion reciente. Tambien hemos llamado la atencion hacia los beneficios que derivaba el país del establecimiento de la policía urbana de seguridad, i las fundadas esperanzas que ella nos sujeria de su extension a la policía rural.

Mas la administracion de justicia i la instruccion pública, agregadas, como de un modo subalterno, a un ministerio recargado ya con las relaciones exteriores i las atenciones constantes i del momento que exijen en nuestro sistema central aquella policía i tolo el réjimen interior i gubernativo, no podian lograr la contraccion preferente o especial, indispensables para recibir una mediana organizacion, o para acudir siquiera al remedio de los males urjentes. Que sin esta contraccion especial de la primera autoridad del estado a los ramos de justicia e instruccion pública, era imposible (limitándonos por ahora al primero) adelantar un paso o velar siquiera en la observancia de las leyes i buen desempeño de los encargados de ejecutarlas, a nadie se ocultará que tenga el mas mediano conocimiento del cáos de nuestra lejislacion i sus viciosas prácticas i de las tradiciones coloniales que prevalecian naturalmente en nuestras cortes de justicia i demas tribunales. Era preciso ademas elevar esta administracion al rango de uno de los altos poderes del estado, dándole una importancia correspondiente i un órgano digno i especial cerca del primer majistrado, por cuyo intermedio se atendiese a sus necesidades, se proveyesen sus funcionarios, se promoviesen prudentemente las reformas i mejoras reclamadas por la opinion i las circunstancias, i se mantuviese entre los mismos altos poderes la armonía que exijen la lei fundamental i la conservacion del órden público.

Con tan sagrados i dignos objetos, fué establecido el ministerio de justicia, culto e instruccion pública; un ministerio que debia reunir todos los ramos que forman las costumbres i la moralidad de los pueblos, i que abrazan la relijion del estado, primera atencion de todo buen gobierno, la libertad civil, base de las demas libertades i aun los fundamentos del porvenir en la enseñanza moral i social de la juventud i la infancia. Hasta entonces mui poco o nada habia podido hacerse en estos ramos, todo estaba por crearse; mas en poco tiempo vimos, en cuanto al culto, echados los fundamentos de la nueva iglesia metropolitana i sus sufragáneas, vimos crecer cada dia la administracion de justicia en efectividad e importancia, i extenderse la instruccion pública fuera del Instituto i de la capital, a que estaba ántes casi limitada; tuvimos tribunales de comercio organizados, i lei de juicio ejecutivo, contra el fraude i la mala fe, o para la seguridad de los tratos; los tribunales empezaron a juzgar segun el texto de la lei i a fundar en él sus sentencias; a organizar i uniformar su réjimen interior i económico; arreglar sus competencias, i remediar los abusos introducidos en los casos de implicancia, recusacion de jueces, recursos de nulidad, etc.; el procedimiento criminal, sobre todo, fué abreviado i mejorado considerablemente, por medio de varias reglas que establecen la necesaria vijilancia sobre la exacta aplicacion de las leyes penales i la fiel ejecucion de las sentencias, las visitas periódicas de cárceles i otras muchas medidas no ménos esenciales i urjentes.

Tales fueron en globo las primeras ventajas que se lograron con la creacion del ministerio de justicia, en órden a la mejora o reforma de este ramo, hasta entónces poco entendido o descuidado. Veamos ahora algunas de las obtenidas al mismo tiempo i por el mismo ministerio, en su importante atribucion de la instruccion pública; i con solo observar desde luego que este ramo carccia, como hasta ahora, de una administracion jeneral o superior que le diese algunas reglas, las plantease, o ejecutase i aun descendiese a los detalles de su economía i distribucion en todo el país, sin dejar de velar continuamente sobre la conducta de los superiores, catedráticos i aun maestros

inferiores, sc concebirá fácilmente cuán útil i necesaria era la mano criadora de un ministro, de quien dimanasen todas las órdenes i arreglos a este respecto. I si en la administracion de justicia, establecida de antemano con sus cortes de apelaciones i suprema, encargadas de aquella economía interior i superior vijilancia respecto de los tribunales i jueces inferiores, era útil i necesario el establecimiento del ministerio que debia entender en su mejora i darle reglas para correjir sus abusos, ¿con cuánto mayor fundamento, no era de desear, que este mismo ministerio extendiese sus cuidados al ramo de la educacion pública, que carecia absolutamente de direccion i centro? Asi tambien sus primeros cuidados por la mejora del Instituto Nacional i restablecimiento de su departamento de internos, hicieron de este cuerpo el semillero de donde tuvieron oríjen o fomento los colejios de ambos sexos de la capital, que se apro vecharon de sus lecciones i profesores, los de las provincias que se criaron o restablecieron poco despues, viniendo de ellas a recibir en el Instituto instruccion i mantenimiento gratuito muchos jóvenes pobres i los huérfanos de los ciudadanos beneméritos. La instruccion primaria fué al mismo tiempo mejorada i propagada; imprimiéronse libros a costa del estado, introdujéronse nuevos métodos, i aun se hizo el primer ensayo en los cuerpos cívicos de escuelas dominicales para adultos. En fin, sin contar con la escuela normal, que se está organizando, i que deberá dar maestros idóneos i morales a la enseñanza primaria i secundaria del pueblo, sin hacer mérito de los primeros pasos del ministerio para fomentar i protejer la de las niñas pobres i sin detenernos en los muchos reglamentos i medidas, cuyas ventajas en el impulso dado por ellas a la instruccion pública estamos palpando, no cesaremos de llamar la atencion hacia el futuro establecimiento de la universidad de Chile, cuyas bases han sido sometidas a una comision i aprobadas por ella, como no dudamos lo serán igualmente en la próxima sesion lejislativa, para que cuánto ántes sean llevadas a debido efecto. El establecimiento de la universidad, bajo el plan mas económico que ha sido posible en punto a las rentas, debe comprender, en una misma administracion, la

superintendencia jeneral de educacion, criada por la lei fundamental i el plan de estudios de la república, igualmente provisto por ella, atendiendo a un tiempo a los demas objetos universitarios i al servicio público, como auxiliar del gobierno en todos los ramos científicos i de fomento.

Por lo expuesto, o por lo que ha hecho ya el ministerio de justicia en el principio de su creacion, con respecto únicamente a los dos departamentos de que nos hemos ocupado, podrá fácilmente inferirse de cuán inmensa utilidad para el país no serán los trabajos que ejecute o emprenda en lo sucesivo sobre estos i los demas ramos de su cargo. Bastaria nombrarlos, para que no quedase la menor sombra de duda acerca de la necesidad de su desmembracion de los demas ministerios, a fin de que fuesen regularmente atendidos. Rejístrese si no, la lei orgánica de 1.o de febrero de 1837, i se verá que al ministerio del interior i relaciones exteriores están asignadas veintiseis atribuciones especiales, veintidos al de hacienda, i diezinueve al de guerra i marina, mientras que al de justicia, culto e instruccion pública, han cabido treinta i nueve, todas ellas de primera gravedad e importancia, i que no podian permanecer como secundarias o anexas a otros ministerios, i por consiguiente desatendidas o anuladas.

Sin embargo, en un escrito reciente que ha merecido la aceptacion pública bajo muchos respectos i que ha sido justamente encomiado en las columnas de este papel,* encontramos en su introduccion algunas expresiones, cuya tendencia sería poner en duda la utilidad o necesidad de la existencia del ministerio de justicia e instruccion pública, considerada bajo el aspecto de los gastos adicionales al presupuesto que ocasiona este nuevo ministerio. Por nuestra parte, creemos que no debíamos dejar correr tales dudas, i en un escrito de esta naturaleza, llamado naturalmente a una extensa circulacion dentro i fuera del país, nos hemos empeñado, por lo tanto, en su exclarecimiento. Estamos lejos de pensar que serán necesarios para el gobierno de

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Opúsculo sobre la Hacienda Pública de Chile, por don Diego José Benavente.-Primer cuaderno.-Imprenta de la Opinion.

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