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ESCUELA NORMAL

I

Es cosa demostrada por la historia de todos los pueblos, i principalmente en las grandes épocas de la humanidad i la civilizacion, que cada una de ellas ha tenido una mision que llenar, respecto del destino del jénero humano, guiado sin duda por la Providencia hacia sus altos designios, o a los fines especiales que allá en su infinita sabiduría ha debido proponerse. El de esta república es ciertamente digno de fijar la atencion jeneral i de mover nuestro reconocimiento. Sus caminos i sus fines son en gran manera diferentes de los que siguen los países que nos rodean, aunque de oríjen comun, unidos en la misma causa de la emancipacion de la antigua madre patria i contemporáncos en la carrera de la libertad i civilizacion.

Chile, en efecto, aliado natural de los nuevos estados americanos desde el principio de su existencia política, luchó por ellos i al lado de ellos contra los ejércitos de España, sin deponer las armas hasta que sonó casi al mismo tiempo el último cañon de San Juan de Ulúa i de Chiloé, que pusieron término a aquellas largas i obstinadas guerras, llevando mas adelante, i aun por algunos años despues, los rencores i persecuciones que ellas habian enjendrado. En esta parte, fué, sin embargo, Chile un país excepcional: de breve duracion, i sin carácter de venganza o ferocidad, habian sido aquí las medidas tomadas contra los españoles, los que, aun no terminada la

guerra en nuestro territorio, venian a buscar un asilo seguro contra las persecuciones que sufrian en otros lugares. De este modo, se vió volver a Chile, cuando libertaban nuestras armas al Perú, a los mismos emigrados mas comprometidos en favor de la causa española, que solo habian dejado el país tres años antes, sin encontrar resto alguno de persecucion o de odio popular. La jenerosidad i moderacion del carácter nacional relucieron entónces, como habia sucedido al tiempo de la victoria; i gracias a esta misma moderacion, Chile pudo disfrutar de algunos años de paz en aquella época, mientras que otros países de América, ménos felices, prolongaban sin descanso, con las disensiones i guerras internas, la lucha jeneral de la independencia.

De breve duracion fueron igualmente nuestras divisiones interiores; i aun en medio de ellas, la gran mayoría de los chilenos clamaba por el restablecimiento de la paz, i los partidos se hacian reciprocamente proposiciones de avenimiento. Llegó el dia de esta paz deseada; i la misma moderacion del carácter nacional, que tan poderosamente habia contribuido a cicatrizar las heridas de la guerra de la independencia, sirvió entónces de base i apoyo para la pacificacion i organizacion obradas en la época de los diez años.

Hemos visto, por último, cuanto ha hecho la moderacion en la crísis reciente de las elecciones populares: a su influencia cedieron las aspiraciones, se conciliaron los partidos; i el país entero, ratificándose mas i mas en sus principios de paz i órden, no tuvo ni mantiene otras aspiraciones que la conservacion de estos bienes con el de una libertad racional, como la que disfruta ahora, i las mejoras morales i físicas a que aspira, así en su organizacion social, como en los medios de acrecentar su riqueza i conveniencia material.

Tal es, a nuestro modo de ver al ménos, el programa de la época actual; época de moderacion i órden, de reformas i mejoras graduales en todo jénero; de la completa realizacion, en una palabra, del sistema constitucional i sus leyes orgánicas. Hé aquí tambien lo que, a nuestro modo de ver, desea el país, i en lo que se empeña por su parte el gobierno. El país i las

cámaras lejislativas deben cooperar activamente a los mismos objetos.

El gobierno entre tanto echa las bases de aquellas mejoras i arreglos: los proyectos de lei presentados ántes a las cámaras, i los que ha preparado ya para la sesion venidera, acreditan que ha comprendido perfectamente su mision, i que trata de llenarla con el debido acierto. Contrayéndonos por ahora a un departamento poco atendido ántes, aunque de vital importancia, como lo es sin duda el de la instruccion pública, no se encontrará un solo ramo de enseñanza que no haya fijado la atencion del gobierno. Debia empezar por su organizacion fundamental; i se han preparado los proyectos de bases de la universidad, que deberá comprender la superintendencia i plan de estudios predispuestos en la lei fundamental. Debia sobre todo propagarse la enseñanza primaria, como la mas necesaria i jeneral; i no ha perdonado el gobierno medio alguno para conseguir este objeto. Mas la dificulta principal que se ha opuesto hasta el presente, consiste en la falta de maestros idóneos para las escuelas primarias i secundarias en casi todo el país; felizmente esta dificultad será obviada en adelante con la creacion de la escuela normal, en la que habíamos anunciado a nuestros lectores, se ocupaba hace tiempo el gobierno; insertamos ahora el supremo decreto que funda este nuevo establecimiento; i cuya publicacion habia sido retardada, hasta asegurarse de los medios mas oportunos para plantearlo desde luego con el debido provecho.* Las provincias serán llamadas,

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Santiago, enero 18 de 1842.

Teniendo en consideracion:

Que la instruccion primaria es la base en que deben cimentarse la mejora de las costumbres i todo pogreso intelectual, sólido i verdadero;

Que aquella instruccion no puede llenar tan importante objeto sin que sea comunicada por maestros idóneos i de conocida moralidad, i mediante métodos fáciles, claros i uniformes, que, ahorrando tiempo i dificultades, la hagan extensiva a todas las clases de la sociedad;

en cuanto sea posible, a tomar parte en la escuela normal, enviando a ella aquellos jóvenes de mejores costumbres i aptitudes que, pudiendo consagrarse a la carrera de maestros, vuelvan mas tarde a sus hogares, llevando la instruccion suficiente para comunicarla i propagarla hasta en los mas apar- · tados ángulos de la república.

Hé aquí, pues, una de aquellas medidas trascendentales, llamada a obrar un cambio radical e importante en el bienestar del pueblo, i de un porvenir seguro i feliz. Sin ella, serian por lo ménos ineficientes todas las demas que se tomasen para la difusion de la enseñanza primaria, porque faltaria siempre el primer elemento, que consiste, sin duda, en la adquisicion de buenos i honrados maestros. Los pormenores del decreto a que nos referimos, proveen al mismo tiempo los medios de obtenerlos con toda seguridad en lo sucesivo, asignándoles desde su entrada en la escuela normal, en clase de alumnos, pensiones o ayudas de costa, que serán aumentadas a medida que se hagan aptos para pasar de ayu lantes o maestros a las

Que, sin un establecimiento central en que se formen los preceptores, se estudien i aprendan los métodos, i se preparen i practiquen las reformas necesarias para la mejora de la enseñanza, no es posible por ahora llegar a aquel término,

He venido en acordar i decreto:

Art. 1. Se establecerá en Santiago una escuela normal para la enseñanza e instruccion de las personas que han de dirijir las escuelas primarias en toda la extension de la república.

2. En esta escuela, se enseñarán los ramos siguientes: leer i escribir con perfeccion, un conocimiento completo de los métodos de enseñanza mutua i simultánea, dogma i moral relijiosa, aritmética comercial, gramática i ortografia castellana, jeografia descriptiva, dibujo lincal, nociones jenerales de historia i particulares de la de Chile.

3.o Este establecimiento estará a cargo de un director nombrado inmediatamente por el gobierno i un ayudante que será nombrado a propuesta de aquél.

4. El director no solo enseñará los ramos antes designados, sino que velará sobre la conducta de los alumnos, tanto dentro como fuera del establecimiento, para lo que tomará frecuentes informes sobre cada uno de ellos i adoptará todas aquellas medidas que juzgue mas oportunas para su mejor comportamiento.

escuelas primarias o secundarias, así en los pueblos subalternos, como en las capitales de provincia o departamento. De este modo, i sin el menor gravámen de los padres poco acomodados, se abre por primera vez una nueva carrera a la juventud ·laboriosa i honrada que carece de ella; se saca de la abyeccion en que yacia la interesante profesion de maestro de primeras letras; i se asegura a todo el país el beneficio de una enseñanza uniforme i regular, bajo los métodos mas aprobados, por sujetos idóneos, de moralidad i experiencia.

Entre tanto nos es satisfactorio anunciar que todas las medidas de ejecucion de este bello establecimiento, han llegado a su perfecta madurez, i que mui en breve se verá del todo plan

5. Para ser alumno de esta escuela, se necesitan por lo menos diez i ocho años de edad, instruccion regular en leer i escribir, i acreditar por medio de una informacion sumaria buena conducta, decidida aplicacion i pertenecer a una familia honrada i juiciosa.

6. Los alumnos serán por ahora veintiocho, i durante el tiempo de su aprendizaje, gozarán de cien pesos anuales, para los gastos de su mantencion i vestuario. Pueden, no obstante, admitirse otros jóvenes, que, reuniendo las circunstancias expresadas en el artículo anterior, quieran dedicarse a la profesion de maestros; pero no disfrutarán de ninguna pension.

7. Los alumnos, despues de terminada su enseñanza i comprobadas sus aptitudes por medio de un exámen, son obligados a servir en una escuela, en el punto de la república que el gobierno les designe, por el término de siete años. Su renta, que se arreglará a las circunstancias de cada pueblo, no bajará en este caso de trescientos pesos anuales.

8. Todo jóven que gozare de pension por el gobierno, en el acto de incorporarse en la escuela, se obligará formalmente a cumplir con exactitud lo prevenido en el artículo que antecede, i en caso de contravenirlo, eludirlo o hacerse por su mala conducta indigno del cargo de maestro, deberá devolver al tesoro nacional lo que se hubiere gastado en su educacion. Los padres, curadores o personas bajo cuyo poder estén estos jóvenes, ratificarán esta obligacion.

9. El réjimen i disciplina interior de la escuela normal serán determinados por un reglamento especial.

10. La cantidad a que ascendiere el costo anual de la mencionada escuela se deducirá de la suma destinada para este objeto en el presupuesto del departamento de justicia.-Refréndese i tómese razon. -BULNES-Manuel Montt.

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