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vo se me permitirá observar de paso que el primer gobierno que en esa materia tomó la iniciativa fué el de Chile, en un tratado, que a la verdad no llegó a canjearse, pero que no deja de merecer atencion por la conformidad de algunas de sus estipulaciones con las reglas recientemente acordadas por las grandes potencias de Europa.

El supremo gobierno ha dictado el 7 de octubre del año pasado un plan de estudios legales que acarreará innovaciones de alguna trascendencia. Segun este plan, se dividen dichos estudios entre los seis años del curso total de jurisprudencia de este modo: caben al primer año el derecho romano, el derecho natural, literatura superior; al segundo año, derecho romano, derecho internacional, literatura superior; al tercer año, código civil i derecho canónico; al cuarto año, derecho comercial, derecho público administrativo, economía política; al quinto año, procedimientos civiles, código de minería; al sexto año, procedimientos criminales, derecho penal. Absueltos los cuatro primeros años, los alumnos que hubieren rendido exámenes satisfactorios podrán incorporarse desde luego en los cursos del quinto; pero el tiempo de práctica requerido por disposiciones anteriores se contará desde el dia en que el alumno hubiere obtenido el grado de bachiller.

Las clases de derecho romano, derecho internacional, código civil, derecho canónico, derecho público administrativo i las del quinto i sexto años deberán hacerse en lecciones diarias. Las clases de derecho natural, literatura superior, derecho comercial i economía política deberán hacerse tres veces a la semana en lecciones de hora i media.

Este plan, sabiamente concebido, me sujiere algunas observaciones, que someto a la sabiduría del gobierno i de los profesores. La primera es que el texto de derecho romano, demasiado diminuto para dos años de lecciones diarias, pudiera ampliarse en beneficio de la instruccion; i tal me parece haber sido la mente del lejislador, juzgando por la medida de tiempo que señala a la enseñanza de este ramo. Algunos la creerán excesiva; pero la utilidad de ese estudio no se resume, como algunos imajinan, en adquirir lijeras nociones de las

leyes romanas. Dásenos en él una clave para los cuerpos legales romanos, opulento depósito de aquella sabia jurisprudencia, i se nos enseña aquella lójica legal de que nos dieron tan bellas muestras los jurisconsultos de Roma; lójica puesta, por decirlo así, en accion, i tan rigurosa en sus deducciones que el gran Leibniz no dudó compararla con el proceder del raciocinio matemático. Se puede juzgar de su importancia por .el uso que hacen de ella los expositores de los códigos franceses en sus admirables comentarios, familiares ya a nuestros mas eminentes letrados. Si no se mira bajo este aspecto, i no se estudia con esa amplitud el derecho romano, sería para nosotros un libro cerrado; se entenderian imperfectamente las obras clásicas de jurisprudencia, i no temeria decir que el cultivo de este ramo pudiera limitarse a un curso anual sin incon. veniente, i que aun haria poca falta si se suprimiese del todo. Creemos tambien que se facilitaria mucho el conocimiento de los códigos, resumiéndolos en concisas instituciones que expusiesen los principios fundamentales i sacasen de ellos las mas notables consecuencias; la palabra del profesor los elucidaria con breves discursos i oportunos ejemplos, remitiéndose por lo demas a los artículos textuales del respectivo código, que completarian la materia i fijarian las explicaciones del profesor. Estas instituciones serian lo mas a propósito para dar a la enseñanza una forma científica; i sin ellas cabrian dificilmente los códigos, sobre todo cuando se nos presenten las nuevas codificaciones de la lei comercial, penal i judiciaria, i la de las ordenanzas de minas, que es de suma necesidad.

Lo mismo se aplica al texto de derecho público administrativo, que ha sido tan justamente recomendado por el consejo universitario, i en que se ha procurado dar a la lei positiva el realce de una teoría científica. La extension de la obra exijiria la redaccion de una especie de Instituta, que comprendiese lo mas interesante i se remitiese por lo demas a la lectura del tratado, preparada por las explicaciones orales. Sin este arbitrio, me parece imposible que bastasen seis años para

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el aprendizaje del derecho, segun el plan tan acertadamente coordinado por el gobierno.

El decreto de 7 de diciembre de 1852 es propiamente el estatuto orgánico de la facultad de ciencias matemáticas i fisicas. Dividióse la profesion en las cinco carreras de injeniero jeógrafo, injeniero civil, injeniero de minas, ensayador jeneral i arquitecto.

Despues de los cursos que se siguen en la seccion prepara-. toria, se impone al injeniero jeógrafo un curso de tres años, en que han de estudiarse: áljebra superior, trigonometría esférica, jeometría de las tres dimensiones, jeometría descriptiva con sus aplicaciones a la teoría de las sombras i de la perspectiva, física superior, química jeneral, cálculo diferencial e integral, topografía i jeodesia, principios de mecánica i nociones de astronomía; agregándose a todo ello sus ejercicios prácticos convenientes.

Al injeniero civil se impone el mismo curso trienal, i ademas en el cuarto año un curso de puentes i caminos, con su parte práctica, el dibujo de máquinas, la aplicacion de la jeometría descriptiva al corte de piedras i maderas, arquitectura, mineralojía i jeolojía.

Al injeniero de minas correspondia seguir la misma serie trienal con excepcion de la jeo lesia, cálculos diferencial e inte. gral; pero con estas adiciones i modificaciones: química mineral, docimástica (o sea tratado de ensayes i de análisis), mineralojía, jeolojia, metalurjia, mensura i laboreo de minas, con las respectivas operaciones prácticas i manipulaciones de laboratorio.

Al ensayador jeneral, ademas de cursos preparatorios, se ex jen física, química inorgánica, docimástica i mineralojía con un año de manipulaciones de laboratorio i trabajos prácticos análogos a la carrera.

Finalmente, al arquitecto, fuera de cursos preparatorios de aritmética, áljebra i jeometría, de trigonometría rectilínea, de dibujo lineal i ornamental, se exijen física i química elementales i un curso bienal de arquitectura, que comprenderá elementos de jeometría descriptiva i será seguido de seis meses de práctica.

LA ASOCIACION EN CHILE

I

El plan recientemente proyectado de introducir la navegacion de vapor en el Pacífico merece la atencion i apoyo del público todo, porque nada puede ser mas interesante a Chile que el ver aplicada a sus comunicaciones marítimas la potencia extraordinaria de este ajente, que, sin embargo de estar todavía en su infancia, ha hecho ya tanto en beneficio de la especie humana.

Mucha diversidad de opiniones ha habido acerca del primer descubrimiento de la navegacion de vapor; mas al presente no admite duda que Barcelona fué el primer pueblo en que apareció. En 1543, Blasco de Garai, oficial de la marina española, despues de repetidas representaciones, logró inducir a Cárlos V a que se nombrase una comision para examinar este descubrimiento, debido a Garai. El resultado fué decisivo; i las playas resonaron con los aplausos de los espectadores al ver las evoluciones náuticas del buque ejecutadas sin el auxilio de velas o remos. Los comisionados dieron al emperador un informe favorable; pero el ministro de hacienda, sea por supersticion u otro motivo, desaprobó el proyecto. Este gran descubrimiento, que hubiera sido la gloria i la esperanza de España, quedó sepultado en olvido por mas de dos siglos; i Garai, con un jenio digno de la edad presente, bajó al sepulcro sin recompensa i sin gloria; de manera que ignoraríamos su nombre si no hubiera sido por Navarrete, cuyas eruditas

indagaciones sacaron a luz la existencia de este grande hombre al cabo de cerca de tres siglos.

Poco mas de cien años despues del descubrimiento de Garai, el marques de Worcester introdujo el mecanismo de vapor en algunas manufacturas; i no hace mucho tiempo que se aplicó el mismo medio en Escocia (aunque no con entero suceso) para dar movimiento a un buque. Finalmente Fulton, aprovechándose de los conocimientos de sus contemporáneos, i aplicándolos con mucho talento, llevó a cabo la grande obra, que en ménos de veinticinco años ha efectuado una tan gran revolucion en el mundo comercial. Si Cárlos V hubiese alargado una mano protectora al primer descubridor, ¡qué grandes resultados se hubieran obtenido probablemente! España, con su riqueza, intelijencia i comercio, hubiera-señalado para siempre en su historia este brillante i magnífico invento.

Los rápidos progresos del vapor solo guardan proporcion con las ventajas que ofrece al mundo. Todo el continente europeo goza ya de su saludable influencia. La Gran Bretaña, quizá mas que ninguna otra nacion, animó i perfeccionó este nuevo ramo de la náutica. Sus paquetes cruzan todos los mares de Europa; i su comunicacion con las colonias orientales ha llegado a tal punto de celeridad, que solo exije ahora algo ménos que la mitad del tiempo que antes se empleaba en ella. La India ha comenzado a sentir sus efectos: desde el Mar Rojo hasta las playas del Indostan se ha extendido rápidamente la navegacion de vapor; i aun la Nueva Holanda, que apénas empieza a salir de la barbarie, participa ya de sus beneficios.

La Francia es la nacion que ha sabido aplicarla mas extensamente a la guerra; i en su expedicion a Arjel la adoptó con el mejor suceso a las operaciones ofensivas. Ella ha llevado la navegacion de vapor a los estados italianos, las islas Jónicas, el Archipiélago i el Austria, reportando una rica recompensa para su industria. Los estados de Alemania, la Rusia, Suecia i Dinamarca participan del bien jeneral.

Los Estados Unidos, que tienen ventajas peculiares para la navegacion de vapor, la han adelantado de un modo increíble; como que se hallan situados sobre una inmensa costa

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