Lo 14. No se bendice el agua al echar en el Caliz; pero se dice, Deus, qui humanæ &c. Lo 15. Al fin del Salmo Lavabo se omite el Gloria Patri, y no se dice en su lugar Requiem æternam. Lo 16. El Prefacio siempre es del comun. Lo 17. A los Agnus se dice Dana eis requiem, y en el tercerose añade Sempiternam; y no se da golpe de pechos, y se tienen las manos juntas en el pecho. : Lo 18. No se dice la Oracion primera Domine Jesu Christe ni se da paz. Lo 19. Al fin de la Misa siempre se dice Requiescant in pace en plural, aunque la Misa se aplique por uno. Lo 20. No se da bendicion, sino que dicho el Placeat, y besado el altar, siempre se dice el Evangelio de San Juan. Lo 21. El Cántico y Salmo despues de la Misa se dicen con Gloria Patri, como en Misas del dia. 7 §. IV. de la oblacion, y al fin de ella solamente al Celebrante. Lo 2. El Subdiácono no besa la mano al Celebrante despues de la Epístola, ni re cibe la bendicion, ni toma la Patena como en otras Misas, ni despues del Evangelio lle va el libro al Celebrante para que lo bese. Al tiempo de alzar inciensa al Sacramento. Lo 3. El Diácono no toma bendicion, ni besa la mano al Celebrante antes del Evangelio, no inciensa el libro, ni al fin al Celebrante. Lo 4. Los Acólitos no llevan ciriales al Evangelio; pero se ponen como en otras Misas á los lados del Subdiácono. Lo 5. Ninguno besa la mano al Celebrante cuando le entrega alguna cosa, ni tampoco lo que le entrega. Ni el pueblo si hubiere ofrenda. Lo 6. En el Coro se arrodillan todos al tiempo de la confesion, á las oraciones, y despues del Sanctus hasta el Pax Domini, y tambien á las oraciones despues de la sumpcion; y en lo demas de la Misa estan en pie ó sentados co De lo que se ha de observar en mo en otras Misas. las Misas solemnes de 16 Lo primero, no se inciensa el altar sino al tiempo Lo 7. Las velas se distribuyen al Clero despues de la Epístola, se encienden al Evangelio al tiempo de alzar hasta la sumpcion, y al tiempo del : Responso. Lo 8. En cuanto a la Ab* solucion ó Responso que se canta despues de la Misa, se ha de notar lo siguiente: despues de haber dejado en el lado de la Epístola el Celebrante la Casulla y Manípulo, y tomado la Capa, dejan tambien el Diácono y Subdiácono los Manípulos; y tomando el Subdiácono la Cruz, vuelto el Crucifijo hacia el mismo Subdiácono, va entre dos Acólitos, y se pone entre la puerta de la Iglesia y el túmulo apartado de este como en distancia de dos varas. Todos los Ministros van descubiertos, y solo el Celelebrante lleva bonete en la cabeza; pero luego que llega al túmulo lo quita. Gavanto, part. 2. tit. 3. lit. m. Merati, supr. n. 24. Bauldr. part. 3. сар. 14. пит 3. El Celebrante se pone en el lado de la Epístola entre el túmulo y el altar sin volverá éste la espalda, mirando hácia la Cruz del Subdiácono. En la misma postura se ponen todos aun cuando el cadáver está presente, si este es de persona secular; pero si fuere de Sacerdote, como este se pone vuelta la cabeza al altar, en este caso comunmente sienten los Autores, fundados al parecer en la misma Rúbrica, que de ben ponerse al contrario; esto es, el Prest y Diácono entre la puerta de la Iglesia, y el cadáver y el Subdiácono con la Cruz al estremo opuesto, y cabeza del difunto Sacerdote; aunque Merati siente que aun en este caso se deben poner del mismo modo, y asi entiende esta Rúbrica. Poco antes de acabarse el Responso, despues de preparadoelincienso con bendicion, se aspergea el túmulo ó cadaver si le hubiere, empezando siempre por el lado derecho del Celebrante, haciendoantes este con el Diácono que va á su mano izquierda, genuflexion al altar, si en él hay Sacramento: si no hay Sacramento, el Celebrante solamente hace vénia á la Cruz, pero el Diácono genuflexion; y des. pues se inciensa con el mismo órden. Si las exequias se celebran por uno, los Versículos antes de la Oracion se dicen en singular, pero despues de la Oracion en plural siempre. Biso tom. 2. pag. 173. §. 3. Olalla tom. 2. num. 373. Si mientras se canta el Responso se alzase en algun altar, Merati con Gavanto, p. 2. tit. 13. n. 27. sienten que no deben arrodillarse el Celebrante y Diácono; pero Quarti, Tonelio y Biso no menos pro bablemente enseñan lo contrario, especialmente si el Celebrante no está actualmente ocupado en aspergear el tűmulo, ó decir la Oracion. Lo que es cierto es, que no se arrodiIlan el Subdiácono que tiene la Cruz, ni los Acólitos que estan con ciriales. §. V. Decláranse los dias en que está prohibido decir Misas privadas, y cantar Misa solemne de difuntos con cadáver presente y sin él. 17 Declarado ya los Ritos y Ceremonias que se deben observar en Misas de difuntos, asi solemnes como privadas, síguese deciren qué dias podrán celebrarse ó no; y hablando primero de las Misas privadas, cierto es, que ellas no se pueden celebrar, no solamente en Fiestas dobles ni Dominicas, pero ni tampoco en aquellos dias en que está prohibido rezar Oficio doble, ni en las infraoctavas de Corpus y Natividad del Señor, como todo se ve claramente por el Decreto 8 y siguientes. tos de 5 de Julio de 1698, constantemente opinaban, que en Fiestas de primera clase no se podia decir Misa de Requiem, aun estando presente elcadaver; pero esta sentencia no puede subsistir despues del Decreto de la misma Sagrada Congregacion de Ritos de 2. de Setiembre de 1741, que dice asi: Cum justa Rub. Missalis Romani absque Missa quantum fieri potest, Defunctorum corpora non sint sepelienda, poterit, præsente corpore in Ecclesia unica Missa solemnis de Requiem celebrari Feria secunda post Pascha, aut Pentecostem. Hæc tamen Missa non decantabitur in duplicibus primæ classis, etiam non Festivis de præcepto, si corpus præsens in Ecclesia non fuerit, aut si fuerit pridie sepultum. 19. De este Decreto se infiere lo primero, que aunque en él se pone por ejemplo el segundo dia de Pascua y Pentecostés, debe entenderse lo mismo de cualesquiera otros dias de primera clare de igual solemnidad que los referidos dias; por lo que á escepcion del dia de Pascua, Pentecostés 18 Aunque hasta aqui toy dia del Nacimiento del Se dos los Autores Rubriquistas, en fuerza del Decreto de la Sagrada Congregacion de Ri nor, que se reputan por dias de mucha solemnidad, en cualesquiera otras Fiestas se puede cantar Mist solemne de Requiem, estando presente el cadáver en la Iglesia. Asi Barufaldo de Exeq. tit. 34. n. 44. Aunque no debo disimular que este Autor estiende tambien la prohibicion á los dias de la Dedicacion, y Patron ó Titular de la Iglesia, cuya solemnidad es la mayor que se puede dar, respecto de sus Iglesias; y yo la estenderia, salvo meliori, tambiem al dia de la Epifanía. 20 Tampoco puede decirse Misa solemne de difuntos, aun estando el cuerpo presen. te, el Jueves, Viernes y Sábado Santo; del Viernes Santo nadie lo ha dudado: acerca del Jueves y Sabado Santo, consta por repetidos Decretos que se pueden ver en nuestro Indice á los números 176 y siguientes, que en dichos dias solamente se permite la Misa Conventual del dia, sin embargo de que antes de dichos Decreτος, Autores muy clasicos defendian lo contrario, cuya opinion no puede tener subsistencia despues de ellos, como Io enseñan Pissart. in Exp. Rub. Mis. p. 4. tit. 7. nam. 13. Merati, p. 4. tit. 8. sub num. 8. Piton. Decis. ad Sacr. Rit. tom. 2. pag. 110. 21 Infiérese lo segundo, que aunque antes del referido Decreto defendian probablemente Autores muy clásicos, que en fiestas de primera clase, que solamente lo fuesen en el Rito y no en la solemnidad, se podia decir Misa solemne de Requiem, aunque el cadáver no estuviese presente en la Iglesia, fisica y realmente, sino tan solamente moralmente, esto es, como si de víspera del entierro se le hubiese dado tierra; pero que despues de dicho Decreto no puede subsistir esta sentencia, y que debe estar el cadáver realmente presente en la Iglesia. 22 Los Aniversarios lato modo tales; esto es, aquellas Misas cantadas que por voluntad de los testadores se dicen entre año, podrán cantarse en los dobles mayores no festivos, pero no en los de mayor clase. Decreto 18. Tampoco podrán cantarse dentro de las cinco octavas privilegiadas, como son las de la Epifanía, Pascua, Pentecostés, Corpus y Nacimiento del Señor; dentro de las cuales, ni se puede cantar Aniversario que propiamente lo sea, como claramente se ve por el Decreto 18, ni en dias festivos. 23 Para conclusion de este tratado conviene advertir, que en las Misas de Requiem no hay prohibicion alguna pa ra dar Comunion con formas consagradas en la misma Misa; lo cual prueba con tantos testos, autoridades y razones el clarisimo Merati, p. 2. tit. 10. n. 28, que no deja lugar á dudarlo; y aunque igualmente prueba alli se puede dar la Comunion en la Misa sacando el Copon del Sagrario; pero ya en esta segunda parte no puede tener lugar su opinion, por haberse posteriormente a su obra declarado lo contrario, como se puede ver en el Decr. 173. 24 Advierte tambien el citado Autor, que antes ó despues de la Misa de Requiem, no se debe administrar la Comunion, por no ser decente ni conveniente administrar fuera de la Misa la Comunion con ornamentos negros. ta sea conforme al Oficio, especialmente en las Fiestas solemnes; pero si la Fiesta que se ha de trasladar es de Patron ó Titular, ó tal, que á celebrarla concurre mucha gente; en este caso permite esta Rúbrica, que se puedan cantar dos Misas, una del Oficio que se reza, y otra del Santo que se traslada. Esta obligacion de cantar la Misa correspondiente al Oficio, corresponde tan solamente á las Iglesias Catedrales y Colegiatas; y así en otras Iglesias, que ni por costumbre ni fundacion se canta todos los dias Misa, bastará decir solamente la del Patron ó Titular. Decreto 221. 2 De esta licencia y permision esceptúa la misma Rúbrica la primera Dominica de Adviento, dia de Ceniza, Dominica primera de Cuaresma, la Dominica de Palmas con toda la Semana Santa, las Dominicas de Resurreccion y Pentecostés con los dos siguientes dias: los dias de la Natividad, Epifanía y Ascension del Señor, y el dia del Corpus, en los cuales no se puede decir Misa de Patron&c, que ocurre. Ni en dichos dias esceptuados se puede dar en la Misa del dia conmemoracion del Patron que se traslada, como lo quieren algunos Auto |