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lo mismo claman incesantemente los Santos Padres y Sumos Pontífices, siendo este el motivo mas principal por que fué instituida la Sagrada Congregacion de Ritos.

Mas la lástima es, que con tan poderosas recomendaciones, y siendo la materia tan sagrada como su mismo nombre lo significa (a), vemos tan poca uniformidad en Ceremonias, y en el modo de practicarlas, que parece podemos decir sin temeridad de muchos que las ignoran, o que pro suo libito quieren establecerlas. Teman los Señores Sacerdotes que procedieren así el terrible castigo que experimentaron Nabab y Abiu, por solo haber faltado á una leve ceremonia (b). Adviertan por su vida nos está inhibido por muchísimos preceptos el añadir, quitar ó innovar cosa alguna perteneciente á Ritos ó Ceremonias (c); y hacerlo á nuestro antojo y de propia voluntad sin causa alguna, es de su naturaleza pecado; y lo será mortal segun la materia, y sus respectivas circunstancias (d): imo, no solo nosotros, mas ninguno de qualquiera superioridad que sea, inconsulta Sede, puede introducir dicha variedad de Ritos, como expresamente lo dice en una de sus grandes y admirables obras nuestro Santísimo Padre, que al presente reyna (e), y ya antes lo tenia determinado la Sagrada Congregacion de Ritos de mandato de Urbano VIII, de feliz recordacion (f).

((a) Cæremonia, id est, actio sacra: juxta alios calimonia, à cælestibus rebus, apud Macr. verb. Cæremonia.

(b) Egressusque ignis à Domino, devoravit eos, & morti sunt coram Domino. Levit. cap. 10. v. 1. & 2.

(c) Pius V. in Bulla incip. Quo primum. Concil. Trid. ses. 22. in Decret,

de Observant. & evitan, in celebratione Missæ.

(d) Communis apud Ferraris, verb. Rúbrica.

(e) Tomo 1. Const. 107. incip. Omnium solicitudinum. §. 14.

(f) S. R. C. de mandato Urbani VIII. in Decret. sub verb. Officium

Divin, art. 3. num. 88.

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Con singularísima coplacencia extenderia la pluma en este asunto, si no temiera incurrir en la nota de molesto; por lo que concluyo confesando ser grande el zelo de nuestro Autor, mucha su caridad, y acertada su direccion en lo que escribe, por ser conforme a los novisimos Decretos de la Sagrada Congregacion; por lo que juzgo, no solo merece la licencia que suplica, sino que si en lo antiguo era anexa la Dignidad de Arcediano al que instruia en Ceremonias (a), merece nuestro Autor y su zelo un equivalente premio. Este es mi sentir, salvo meliori &c. En este del Carmen Observante de Pamplona á 28 de Mayo de 1757.

Fr. Joseph Urtasun y Narbarte.

(a) Antiquitus enim erat Archidiaconi officium. Macr. verb. Ceremoniarum Magist.

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Aprobacion del Licenciado Don Joaquin de Muru, Cura que fue de la Parroquia de San Saturnino de la Ciudad de Pamplona, Canónigo de la Insigne Colegial de Medina-Cæli, y electo de la Catedral de Almería, y actualmente Capellan mayor del esclarecidísimo Convento de la Purísima Concepcion de Agustinas Recoletas.

Segunda vez debo a la dignacion del Real y Supremo Consejo de Navarra el honor de remitirme para la censura el libro intitulado: Instruccion acerca de las Rúbricas del Misal &c. compuesto por Don Fermin de Irayzos, CapeIlan de número del Religiosísimo Convento de esta Ciudad; y si la primera que logré esta honra, quedé con alguna desconfianza de que pareciese, como lo debia ser, imparcial mi obediencia, ha sido tal la felicidad de la obra, que tengo el gusto de informar de sus ventajas, sin que parezca apasionada la censura.

El lugar que logra este libro en el orbe literiaro, es tan distinguido, que hacc indisputable su mérito en tanto grado, que siendo innumerables los que hay escritos en el asunto, como la tierra de Nevilath por el oro, lo distingue el comun aprecio. El es un libro, que por su claridad se busca, por su puntualidad se celebra, y aun por su compendiosa concision se lee, y no sé si se admira. Con su doctrina se logra aquel magestuoso decoro con que quiere el Santo Concilio de Trento que se celebre el mas alto Sacrificio. Su práctica asegura aquella armonía, que llena de gozo santo al alma, y excita la devocion que debia promover nuestro cuidado, si obráramos con consecuencia al destino que debemos á la bondad del Señor.

Tal es el concepto que ha hecho el Público de esta obra; y sin duda la hará superior cuando la lea enrique

cida con las Adiciones con que la hermosea su Autor, dignas de su zelo, y del infatigable empeño con que continuamente promueve con su direccion la magestad del culto

divino.

Con todo esto no intento convertir la censura en Panegírico, contento con que sus obras sean su mayor elogio. Su zelo, su aplicacion, su puntualidad, su continua enseñanza, los progresos y frutos que logra con ella se rán las pruebas mas convincentes de su gloria, y el elogio mas proporcionado al modo ventajoso con que enseña. Pero no dexaré de afirmar, obedeciendo al Real y Supremo Consejo de Navarra, que no teniendo, como no tienen, cosa contraria á las regalías de S. M., y buenas costumbres, es acreedor á la licencia, que para su reimpresion se pide. Asi lo siento, salvo meliori &c. En Pamplona á 20. de Abril de 1757.

Lic. D. Joaquin de Muru,

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